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Patologías de cavidad oral en personas trabajadoras sexuales y homosexuales en Santa Fe de Bogotá
Fecha de Publicación
1997-05-26
Autor(es)
Pinto Sánchez, María Eloina
Navarro Reyes, Carlos Alfonso
Suarez Castillo, Olga Lucia
David Ramos, Jorge Enrique
Escobedo M., Adriana Del Pilar
Director(es), Tutor(es), Asesor(es) y/o Editor(es)
Descripción
La probabilidad de contaminación de algunas patologías sistémicas en los consultorios odontológicos, hace necesario aclarar la responsabilidad que tienen las instituciones prestadoras de servicios y los profesionales de la salud, con relación a la adecuada atención de los pacientes.
En Odontología la prestación de servicios está reglamentado por el Código de Ética del Odontólogo colombiano, Ley 35 de 1989 y el Decreto Reglamentario sobre SIDA, No. 559 de 1991. En el artículo 1 de dicho Código aclara “que el odontólogo como profesional perteneciente al área de la salud, tiene la obligación de mantener actualizados sus conocimientos y la responsabilidad de aplicar sus conocimientos en el diagnóstico que tenga a su alcance”. El decreto reglamentario sobre SIDA en el artículo 8 ratifica que, “ningún trabajador de la salud o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera un infectado por el VIH o un enfermo de SIDA, según la asignación de responsabilidades por niveles de atención su pena de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales que regulen el ejercicio de las profesiones y las prescripciones del presente Decreto”.
En Odontología la prestación de servicios está reglamentado por el Código de Ética del Odontólogo colombiano, Ley 35 de 1989 y el Decreto Reglamentario sobre SIDA, No. 559 de 1991. En el artículo 1 de dicho Código aclara “que el odontólogo como profesional perteneciente al área de la salud, tiene la obligación de mantener actualizados sus conocimientos y la responsabilidad de aplicar sus conocimientos en el diagnóstico que tenga a su alcance”. El decreto reglamentario sobre SIDA en el artículo 8 ratifica que, “ningún trabajador de la salud o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera un infectado por el VIH o un enfermo de SIDA, según la asignación de responsabilidades por niveles de atención su pena de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales que regulen el ejercicio de las profesiones y las prescripciones del presente Decreto”.
Eje Investigativo y Lineas de Investigación
Tipo de Investigación
File(s)
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Name
TO 0586_Trabajo-de-grado.pdf
Type
Trabajo de grado
Size
14.99 MB
Format
Adobe PDF
Checksum
(MD5):9cb757e8de42407a9ff004f065b5ea68