Perdomo Aponte, Maria LydaMaria LydaPerdomo AponteOspina Díaz, Stella IsabelStella IsabelOspina DíazArmenta Ariza, Angélica María2026-03-162026-03-162017-11-30https://repositorio.unicoc.edu.co/handle/SII-Unicoc/1717The spirit of the 1991 Political Constitution of Colombia aims to protect citizens' rights, including the fundamental right to petition, enshrined in Article 23 of the Constitution. This right is understood as the timely and complete response to requests submitted by citizens within the deadlines defined by law. However, in response to such requests, the administration may fail to act for various reasons, resulting in a violation of this fundamental right. In such cases, the affected party may seek protection through the legal mechanism of tutela (a constitutional remedy). However, the legislator has also stipulated that when the failure to respond exceeds the maximum period of three (3) months for petitions and two (2) months for appeals, not only does the violation of the right to petition continue, but administrative law also establishes the concept of administrative silence, generating a fictitious or presumed negative act after this period. Nevertheless, the regulations contained in the Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation (CPACA) operate in a general manner, with special laws containing regulations regarding the concept of administrative silence. Such is the case of the regulation found in numeral 16 of article 25 of Law 80 of 1993, which refers to petitions submitted in matters of public procurement, where positive administrative silence is generated when no response is received within three (3) months from the date of submission. This paper presents a legal study, in light of the legal and jurisprudential framework, regarding the operation of the concept of positive administrative silence in public procurement in Colombia. It is developed in two chapters. The first describes the legal framework of positive administrative silence in public procurement, and the second addresses this concept in light of the jurisprudential pronouncements of the Council of State. This document aims not only to describe the legal requirements for the application of positive administrative silence in public procurement but also to establish the jurisprudential requirements set forth by the Council of State for this concept to apply. The methodology employed is descriptive, as it is limited to presenting the conceptual, legal, and jurisprudential elements of the concept, as well as some conclusions.El espíritu de la Constitución Política de Colombia de 1991 tiene como finalidad la protección de los derechos de los ciudadanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual se entiende como la respuesta, a tiempo e integra a las solicitudes elevadas por los ciudadanos, dentro de los plazos definidos por la ley. Sin embargo, ante tales solicitudes, puede presentarse la omisión por parte de la administración, por distintas causas, cuando ésta no atiende oportunamente las peticiones y recursos de los administrados, generándose con ello la violación a este derecho fundamental, con lo cual el afectado puede acudir a su protección mediante el mecanismo de la acción tutela. No obstante, el legislador también ha previsto que cuando dicha omisión en dar respuesta, supera por regla general el plazo máximo de los tres (3) meses para las peticiones, y de dos (2) meses para los recursos, no solo se continúa frente a la violación del derecho de petición, sino que la ley administrativa ha previsto que se está ante la figura del silencio administrativo, generándose después de este plazo un acto ficto o presunto negativo. Sin embargo, la regulación que trae el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), opera de manera general, encontrándose en las leyes especiales, regulaciones referidas a la figura del silencio administrativo, tal es el caso de la regulación que se encuentra en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 19931, el cual se refiere a las peticiones que se presentan en materia de contratación estatal, en las cuales se genera el silencio administrativo positivo cuando no se responde al cabo de tres (3) meses contados a partir de su presentación. El presente trabajo realiza un estudio jurídico a la luz del marco legal y jurisprudencial, respecto de cómo opera la figura del silencio administrativo positivo en la contratación estatal en Colombia, el cual se desarrolla en dos capítulos, en el primero, se describe el marco legal del silencio administrativo positivo en la contratación estatal, y en el segundo se aborda dicha figura a la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado. Con el presente documento se pretende, además de describir los requisitos legales para que opere el silencio administrativo positivo en la contratación estatal, establecer cuáles son los requisitos jurisprudenciales señalados por el Consejo de Estado para que opere esta figura. La metodología para desarrollar es descriptiva, por cuanto se limita a presentar los elementos conceptuales, legales y jurisprudenciales de la figura, así como a presentar algunas conclusiones.38 pp.application/pdfesConstitución políticaDerechos de los ciudadanosSolicitudesInvestigación Bibliográfica DocumentalLa Figura del silencio administrativo positivo en la contratación estatal en ColombiaThe concept of positive administrative silence in government contracting in Colombiatext::thesis::bachelor thesisTDE 0141Political ConstitutioCitizens' rightRequestsopenAccess