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La eficacia de los mecanismos jurídicos de protección de los aspirantes frente a las decisiones adoptadas en la etapa de valoración de antecedentes en los concursos de méritos en Colombia: Estudio de tres procesos de selección: directivos docentes y docentes, entidades del orden nacional – nación 6 y concurso de méritos FGN 2024

Fecha de Publicación
2026-08-22
Autor(es)
Rojas Guayacundo, Carolina
CJCS - Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales 
Director(es), Tutor(es), Asesor(es) y/o Editor(es)
Pacheco Díaz, Jaime Alonso 
Grupo de Investigaciones Socio Jurídicas UNICOC GISU 
Tutor
Descripción
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia de 1991 elevó el mérito a la categoría de principio rector, entendiéndolo como el ingreso, la permanencia y el ascenso en los cargos de carrera dentro del sector público, constituyendo como pilar del Estado social y democrático de derecho el acceso al empleo público; sustrayendo a la vez, la provisión del empleo estatal de los criterios subjetivos, clientelistas o discrecionales que caracterizaron el modelo anterior. En desarrollo de ese mandato, el concurso público de méritos se erigió en el mecanismo ordinario y preferente de selección, en tanto instrumento que permitió evaluar, con garantías de objetividad e imparcialidad, la idoneidad y la competencia de quienes aspiraban servir en la administración pública.

En este sentido, el proceso de selección se compone de una secuencia de etapas y pruebas regladas tales como la convocatoria, la etapa de inscripciones, la etapa de verificación de requisitos mínimos, las pruebas escritas y de ejecución, la prueba de valoración de antecedentes y la posterior conformación de listas de elegibles, cada una de las cuales genera actos administrativos de trámite susceptibles de incidir de manera determinante en la posición del o de la aspirante dentro del concurso; la convocatoria, en tanto norma reguladora del concurso, obliga por igual a la administración, a los operadores contratados para su ejecución y a los participantes, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

La prueba de Valoración de Antecedentes, a diferencia de las pruebas escritas que miden conocimientos y competencias mediante instrumentos estandarizados de respuesta cerrada, pondera la educación y la experiencia adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo, esto es, educación y experiencia que exceden el umbral de participación, esta ponderación en si misma, exige que el operador interprete títulos académicos, certificaciones académicas, homologaciones, certificaciones laborales, actos de nombramiento, etc., y los traduzca en un puntaje conforme a fórmulas y escalas previstas en el acuerdo y el anexo técnico de la convocatoria, haciendo que esta prueba se traduzca en un ejercicio sumamente interpretativo, donde se concentra un margen de apreciación que, mal encauzado, puede derivar en decisiones opacas, disímiles o carentes de motivación suficiente.

El ordenamiento jurídico colombiano no ha sido ajeno a la necesidad de amparar al aspirante frente a las decisiones adoptadas en esta fase. Por regla general, se prevé, en primer lugar, la etapa de reclamaciones, mediante la cual el participante puede controvertir el puntaje preliminar; junto con ella, el derecho de petición como vía de acceso a la información y a la motivación de la decisión, al cual puede acudir en cualquier momento del concurso, así como los recursos propios del procedimiento administrativo, la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales y los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, señaladamente el de nulidad y restablecimiento del derecho. Se configura así un entramado de garantías que, en el plano formal parece robusto y suficiente, esto es, en su previsión normativa y en la disponibilidad abstracta de las vías de defensa para el aspirante.

No obstante, la sola existencia de mecanismos de protección no asegura, por sí misma, la tutela efectiva de los derechos. Entre la previsión normativa de una garantía y su capacidad real para remediar una afectación existe una distancia que, siguiendo la distinción kelseniana entre la validez y la eficacia de la norma, este trabajo denomina la brecha entre la eficacia formal y la eficacia material del derecho. En el ámbito de la valoración de antecedentes esa brecha se manifiesta cuando las reclamaciones se resuelven, con frecuencia, mediante respuestas genéricas o vagas que reiteran el puntaje sin exponer las razones concretas o de fondo del rechazo, o cuando la acción de tutela tropieza sistemáticamente con el requisito de subsidiariedad; y el medio de control judicial, aunque idóneo en abstracto, opera en plazos que superan con creces la vigencia de las listas de elegibles, tornando ilusorio el restablecimiento del derecho en estricto sentido.

Por tal razón, este trabajo evidencia la necesidad de someter esta cuestión a verificación empírica. La presente investigación no se limita al análisis dogmático del diseño normativo, sino que examina el rendimiento concreto de las garantías en tres procesos de selección determinados:
• El Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022, Directivos Docentes y Docentes;
• El Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional – Nación 6;
• El Concurso de Méritos FGN 2024.

En cada uno de ellos se estudia el universo de aspirantes calificados en la prueba de valoración de antecedentes, las reclamaciones, los derechos de petición y las acciones de tutela promovidos contra esa calificación, y, lo que constituye el núcleo del análisis, su correlación con los cambios efectivamente obtenidos en el resultado. Los datos se obtuvieron de dos fuentes documentales de acceso público: los informes finales elaborados por los operadores de cada proceso y las publicaciones oficiales dispuestas en los sitios web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en la plataforma SIDCA 3. De dichas fuentes se extrajeron el número total de aspirantes calificados en la etapa, el número de reclamaciones interpuestas y la proporción de estas que produjo cambio de puntaje. En materia de acciones de tutela, el alcance del dato varía según el caso: en algunos procesos las fuentes permiten conocer tanto el número de acciones promovidas como el sentido de los fallos, mientras que en otros solo consta la interposición, por haberse elaborado el informe respectivo antes de la resolución judicial de las controversias. Esta asimetría en la disponibilidad de la información se advierte expresamente, pues condiciona el alcance de las conclusiones sobre el rendimiento de la vía constitucional.

El propósito es determinar en qué medida la activación de un mecanismo de protección se traduce en una modificación real y favorable del puntaje, con lo que se busca demostrar que la eficacia de una garantía no se mide por su previsión en abstracto, ni mucho menos por la frecuencia de su uso, sino por su capacidad de producir el efecto protector. Se ofrece, finalmente, una lectura no meramente especulativa sobre la existencia e intensidad de la brecha entre la protección formal y la protección material, toda vez que esta compromete la integridad misma del sistema de mérito y, con ella, la calidad de la función pública y la confianza ciudadana en la imparcialidad del Estado; porque un modelo de selección que proclama el mérito como principio, pero que no dota a los aspirantes de herramientas efectivas para corregir errores de calificación, defrauda la promesa constitucional y erosiona la legitimidad del concurso como instrumento de igualdad de oportunidades.
Eje Investigativo y Lineas de Investigación
Investigación Formativa 
Estado, Derecho y Sociedad 
Subjects

CNSC- FGN- NACIÓN 6

CNSC

FGN

Convocatorias para la...

Procesos de celección...

Tipo de Investigación

Estudios de revisión

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DE-BOG-20262-4_Trabajo de grado.pdf

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Trabajo de grado

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