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Las cláusulas exorbitantes como criterio de diferenciación de los contratos estatales frente a los contratos privados.
Fecha de Publicación
2015-12-01
Autor(es)
Cárdenas Hernández, Laura Stephanie
Director(es), Tutor(es), Asesor(es) y/o Editor(es)
Descripción
A través de las potestades excepcionales, la Administración Pública cuenta con prerrogativas especiales que le permiten ejecutar los contratos y garantizar la prestación de los servicios públicos. Estas potestades son exclusivas de la contratación estatal y están establecidas por la ley, con el fin de cumplir los fines esenciales del Estado y proteger el interés general dentro de los contratos administrativos. En contraste, estas potestades no existen en los contratos privados, donde prima el principio de autonomía de la voluntad y la igualdad entre las partes, impidiendo que una de ellas imponga su voluntad sobre la otra.
El estudio analiza las cláusulas exorbitantes o potestades excepcionales como un criterio diferenciador entre los contratos estatales y los contratos privados. Se explica que estas facultades son creadas exclusivamente por el legislador y aplicadas en la contratación administrativa para garantizar el interés público por encima del interés particular.
Históricamente, estas potestades han sido reguladas en Colombia por diferentes normas, como el Decreto Ley 222 de 1983 y la Ley 80 de 1993, que actualmente regula la contratación estatal. También la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha desarrollado su alcance y aplicación.
Asimismo, se señala que estas potestades limitan la autonomía del contratista, ya que pueden ser ejercidas de manera unilateral por la Administración sin su consentimiento, siempre en función del interés general. Su fundamento es la ley y no la voluntad de las partes.
Finalmente, se concluye que las cláusulas exorbitantes no son aplicables en contratos privados, ya que su inclusión vulneraría el principio de igualdad entre las partes. Por tanto, constituyen un elemento esencial de diferenciación entre contratos estatales y privados, garantizando la protección del interés público.
El estudio analiza las cláusulas exorbitantes o potestades excepcionales como un criterio diferenciador entre los contratos estatales y los contratos privados. Se explica que estas facultades son creadas exclusivamente por el legislador y aplicadas en la contratación administrativa para garantizar el interés público por encima del interés particular.
Históricamente, estas potestades han sido reguladas en Colombia por diferentes normas, como el Decreto Ley 222 de 1983 y la Ley 80 de 1993, que actualmente regula la contratación estatal. También la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha desarrollado su alcance y aplicación.
Asimismo, se señala que estas potestades limitan la autonomía del contratista, ya que pueden ser ejercidas de manera unilateral por la Administración sin su consentimiento, siempre en función del interés general. Su fundamento es la ley y no la voluntad de las partes.
Finalmente, se concluye que las cláusulas exorbitantes no son aplicables en contratos privados, ya que su inclusión vulneraría el principio de igualdad entre las partes. Por tanto, constituyen un elemento esencial de diferenciación entre contratos estatales y privados, garantizando la protección del interés público.
Eje Investigativo y Lineas de Investigación
Tipo de Investigación
File(s)
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Name
TDE-0030_Trabajo-de-grado.pdf
Type
Trabajo de grado
Size
742.5 KB
Format
Adobe PDF
Checksum
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