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La Figura del silencio administrativo positivo en la contratación estatal en Colombia
Fecha de Publicación
2017-11-30
Autor(es)
Perdomo Aponte, Maria Lyda
Ospina Díaz, Stella Isabel
Director(es), Tutor(es), Asesor(es) y/o Editor(es)
Armenta Ariza, Angélica María
Asesor metodológico
Descripción
El espíritu de la Constitución Política de Colombia de 1991 tiene como finalidad la protección de los derechos de los ciudadanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual se entiende como la respuesta, a tiempo e integra a las solicitudes elevadas por los ciudadanos, dentro de los plazos definidos por la ley. Sin embargo, ante tales solicitudes, puede presentarse la omisión por parte de la administración, por distintas causas, cuando ésta no atiende oportunamente las peticiones y recursos de los administrados, generándose con ello la violación a este derecho fundamental, con lo cual el afectado puede acudir a su protección mediante el mecanismo de la acción tutela.
No obstante, el legislador también ha previsto que cuando dicha omisión en dar respuesta, supera por regla general el plazo máximo de los tres (3) meses para las peticiones, y de dos (2) meses para los recursos, no solo se continúa frente a la violación del derecho de petición, sino que la ley administrativa ha previsto que se está ante la figura del silencio administrativo, generándose después de este plazo un acto ficto o presunto negativo. Sin embargo, la regulación que trae el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), opera de manera general, encontrándose en las leyes especiales, regulaciones referidas a la figura del silencio administrativo, tal es el caso de la regulación que se encuentra en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 19931, el cual se refiere a las peticiones que se presentan en materia de contratación estatal, en las cuales se genera el silencio administrativo positivo cuando no se responde al cabo de tres (3) meses contados a partir de su presentación.
El presente trabajo realiza un estudio jurídico a la luz del marco legal y jurisprudencial, respecto de cómo opera la figura del silencio administrativo positivo en la contratación estatal en Colombia, el cual se desarrolla en dos capítulos, en el primero, se describe el
marco legal del silencio administrativo positivo en la contratación estatal, y en el segundo se aborda dicha figura a la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado.
Con el presente documento se pretende, además de describir los requisitos legales para que opere el silencio administrativo positivo en la contratación estatal, establecer cuáles son los requisitos jurisprudenciales señalados por el Consejo de Estado para que opere esta figura. La metodología para desarrollar es descriptiva, por cuanto se limita a presentar los elementos conceptuales, legales y jurisprudenciales de la figura, así como a presentar algunas conclusiones.
No obstante, el legislador también ha previsto que cuando dicha omisión en dar respuesta, supera por regla general el plazo máximo de los tres (3) meses para las peticiones, y de dos (2) meses para los recursos, no solo se continúa frente a la violación del derecho de petición, sino que la ley administrativa ha previsto que se está ante la figura del silencio administrativo, generándose después de este plazo un acto ficto o presunto negativo. Sin embargo, la regulación que trae el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), opera de manera general, encontrándose en las leyes especiales, regulaciones referidas a la figura del silencio administrativo, tal es el caso de la regulación que se encuentra en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 19931, el cual se refiere a las peticiones que se presentan en materia de contratación estatal, en las cuales se genera el silencio administrativo positivo cuando no se responde al cabo de tres (3) meses contados a partir de su presentación.
El presente trabajo realiza un estudio jurídico a la luz del marco legal y jurisprudencial, respecto de cómo opera la figura del silencio administrativo positivo en la contratación estatal en Colombia, el cual se desarrolla en dos capítulos, en el primero, se describe el
marco legal del silencio administrativo positivo en la contratación estatal, y en el segundo se aborda dicha figura a la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado.
Con el presente documento se pretende, además de describir los requisitos legales para que opere el silencio administrativo positivo en la contratación estatal, establecer cuáles son los requisitos jurisprudenciales señalados por el Consejo de Estado para que opere esta figura. La metodología para desarrollar es descriptiva, por cuanto se limita a presentar los elementos conceptuales, legales y jurisprudenciales de la figura, así como a presentar algunas conclusiones.
Eje Investigativo y Lineas de Investigación
Tipo de Investigación
File(s)
No hay miniatura disponible
Name
TDE-0141_Trabajo-de-grado.pdf
Type
Trabajo de grado
Size
322.38 KB
Format
Adobe PDF
Checksum
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