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Alcance jurídico de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Internacional De Derechos Humanos (CIDH) para el caso colombiano.
Fecha de Publicación
2014-11-01
Autor(es)
Mateus Moreno, Kely Johana
Paez Castro, Mayerly Alcira
Director(es), Tutor(es), Asesor(es) y/o Editor(es)
Descripción
La Organización de los Estados Americanos (OEA) a desempeñado un papel importante en la consolidación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el cual nació en el seno de las conferencias panamericanas e interamericanas, espacio creado para escuchar a los representantes de los países y proponer estrategias en pro de la paz y la justicia en el continente americano. Desde allí, se estructuró la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que se celebró en San José de Costa Rica (1969), en esta Convención se reconoció que los derechos del hombre están dados por “los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. (OEA, 1969) Además, se reitera el reconocimiento establecido en la Carta de la OEA (1948), de la Declaración de los Derechos del Hombre (1789) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), a partir de estos, se ha dado vida a órganos e instrumentos regionales como: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); la primera para cumplir con los objetivos de promoción y protección de los Derechos Humanos y la otra como órgano jurisdiccional en esta materia. La CIDH, en virtud del artículo 25 de su reglamento “podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares” ante situaciones de gravedad y urgencia, con el fin de evitar que se causen daños irreparables. Sin embargo, en algunas ocasiones los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, no han acatado de manera inmediata y a cabalidad tales medidas, utilizando como argumento, que las medidas cautelares son recomendaciones, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento. Es de anotar, que las medidas cautelares proferidas por la CIDH son mecanismos efectivos para prevenir la posible vulneración de los derechos humanos; cuando un Estado decide no acogerlas, lesiona de manera directa los derechos del sujeto al que le fueron concedidas, causando un daño que posiblemente no pueda ser reparado por ningún medio de manera posterior. Es así, que el Estado desconoce sus deberes internacionales y la existencia de los Derechos Humanos (DDHH), que para el caso americano se encuentran consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Eje Investigativo y Lineas de Investigación
Subjects
Tipo de Investigación
File(s)
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Name
TDE-0003_Trabajo-de-grado-DIG.pdf
Type
Trabajo de grado
Size
36.75 MB
Format
Adobe PDF
Checksum
(MD5):67475a52b9ebe579fd5e9712bf69f092
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TDE-0003_Trabajo-de-grado.pdf
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953.11 KB
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